Micelio
Auto4 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Alvarez Cortes Maria Eugenia·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Demanda Para Dejar Sin Efectos Acto Administrativo En El Que Colpensiones Reconoció Indemnización Sustitutiva De Vejez Y Se Ordene Activar Su Afiliación En El Sistema General De Pensiones, Para Tener La Oportunidad De Acceder A La Pensión De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 021 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 018 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda presentada por una ciudadana, contra Colpensiones, con la cual solicita la nulidad total de la Resolución mediante la cual Colpensiones le reconoció indemnización sustitutiva de vejez y pide ordenar a la Administradora activar su afiliación en el Sistema General de Pensiones, para tener la oportunidad de acceder a la pensión de vejez.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que la competencia sobre procesos relacionados con la seguridad social se define, además del acto que se demanda, por la calidad que ostenta el trabajador al momento en que se causa la prestación reclamada, y la sola mención de una entidad pública adicional en el extremo pasivo del litigio, es insuficiente para concluir, automáticamente, que el asunto corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Acá se advierte que el último aporte de la demandante fue como trabajadora independiente.

Se reitera que la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral, es la competente para conocer procesos promovidos por trabajadores del sector privado para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437/11 para asignarle la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 021 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 018 Administrativo del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Juzgado 021 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por María Eugenia Álvarez Cortes contra Colpensiones.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6121 al Juzgado 021 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente al Juzgado 018 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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